Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prerrogativa de las entidades locales respecto de sus bienes

Sublema de prerrogativa
Adm. Potestad de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo que, en relación con sus bienes, corresponde en todo caso a las entidades locales territoriales y a las restantes cuando les sea atribuida por ley.
Ley 7/1985, de 2-IV, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 82; Real Decreto 1372/1986, de 13-VI, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, art. 44.1.