- prerrogativa de las entidades locales respecto de sus bienes
- Adm. Potestad de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo que, en relación con sus bienes, corresponde en todo caso a las entidades locales territoriales y a las restantes cuando les sea atribuida por ley.
Ley 7/1985 , de 2-IV, Reguladora de las Bases del Régimen Local,art. 82; Real Decreto 1372/1986 , de 13-VI, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, art. 44.1.
Sublema de prerrogativa