Ley 29/1998, de 13-VII, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 89.1 . «
La preparación está sujeta a unos requisitos formales —artículo 89 de la LRJCA— de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite, debiendo destacarse que la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impide eludir los requisitos formales que la Ley establece, siendo doctrina reiterada de esta Sala que la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 89.1 de la LRJCA no puede entenderse como un defecto subsanable, ya que no se trata de un simple defecto formal, pues afecta a la sustancia misma del recurso de casación» (
ATS, 3.ª, 10-II-2011, rec. 2927/2010).