Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

premio de afección

Adm. Premio otorgado en la expropiación al expropiado consistente en el abono de, además del justo precio, un 5 % adicional. El 5 % del premio de afección se incluirá siempre como última partida de las hojas de aprecio de los propietarios y de la Administración o de la valoración practicada por el jurado, y se calculará exclusivamente sobre el importe final del justiprecio de los bienes o derechos expropiables.
Ley de 16-XII-1954 sobre Expropiación Forzosa, art. 47; Decreto de 26-IV-1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, art. 47.