Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prelación fiscal

Sublema de prelación
Fin. Prelación que la Hacienda pública tendrá para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda pública.
LGT, art. 77.