Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prelación entre créditos preferentes sobre inmuebles

Sublema de prelación
Civ. Prelación tenida en cuenta en la satisfacción de créditos para los supuestos en que concurran dos o más créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso se aplican las siguientes reglas: serán preferidos, por su orden, los créditos a favor del Estado y los créditos de los aseguradores sobre los hipotecarios y refaccionarios, anotados o inscritos en el Registro de la Propiedad, así como sobre los créditos anotados y sobre los refaccionarios no inscritos.
CC, art. 1927.