- prelación entre créditos preferentes sobre inmuebles
- Civ. Prelación tenida en cuenta en la satisfacción de créditos para los supuestos en que concurran dos o más créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso se aplican las siguientes reglas: serán preferidos, por su orden, los créditos a favor del Estado y los créditos de los aseguradores sobre los hipotecarios y refaccionarios, anotados o inscritos en el Registro de la Propiedad, así como sobre los créditos anotados y sobre los refaccionarios no inscritos.
Sublema de prelación