Diccionario panhispánico del español jurídico

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prelación de fuentes

Sublema de prelación
Gral. Criterio utilizado para aplicar con preferencia unas normas u otras.
La primera disposición que en Castilla se refirió a la prelación de fuentes fue el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Decía su Ley I del título XXVIII que en caso de conflicto de leyes se aplicarían «primeramente por las Leys deste Libro; et lo que por ellas non se pudiere librar, que se libre por los Fueros; et lo que por los Fueros non se pudiere librar, que se libre por las Partidas» (en primer lugar, las disposiciones contenidas en el propio Ordenamiento; en su defecto, los fueros municipales, en lo que estuvieran en aplicación, y siempre que no fueran contra Dios, contra la razón o las leyes del ordenamiento; si no existiesen leyes y fueros se aplicarían las partidas). Esta ordenación de las fuentes se establecía sin perjuicio de la potestad del rey para modificar y enmendar cualquier norma, incluidos los fueros locales.