- prelación de créditos
- Fin. Garantía general del crédito tributario vencido y no satisfecho en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda pública.
Sublema de prelación