Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prelación de créditos

Sublema de prelación
Fin. Garantía general del crédito tributario vencido y no satisfecho en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda pública.
LGT, art. 77.1.

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