Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prehorizontalidad

1. Civ. Situación en que se encuentra un inmueble cuya construcción está proyectada para que pertenezca a varias personas por pisos o locales.
2. Civ. Fase anterior a la constitución del régimen de propiedad horizontal de un edificio que pertenece proindiviso a varias personas.
«Tomamos como punto de partido que la propiedad horizontal requiere para su constitución un elemento fáctico y otro jurídico, evidente resulta que la falta de uno u otro conducirá a la situación de prehorizontalidad. […]. Pues bien, en relación con dichas situaciones conviene indicar que, aun cuando quienes rechazan que el “título constitutivo” sea elemento esencial para el nacimiento del régimen de propiedad horizontal en su plenitud, las mismas son de auténtica propiedad horizontal; por la generalidad de la doctrina (con la que estamos de acuerdo) no son otra cosa que propiedades horizontales de hecho, por cuanto si les aplicamos la técnica que autoriza el principio del título y el modo que podemos ver en el art. 609 C.c., para la adquisición del dominio, tales situaciones nos ofrecen exclusivamente el modus, ya que en ellas falta el titulus nascendi (más bien que adquirendi )» (STS, 1.ª, 25-VI-2013, rec. 76/2011).