Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

precursor de drogas

Pen. Sustancia y producto susceptible de ser utilizado en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20-XII-1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio, o en cualesquiera tratados o convenios internacionales sobre el mismo objeto suscritos por España.
LO 12/1995, de 12-XII, de Represión del Contrabando, art. 1; CP, art. 371.

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