Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

precio, recompensa o promesa

Pen. Móvil o motivo reprobable de obtener ya una contraprestación económica o dineraria (precio), ya una ventaja de otro tipo (recompensa) o de recibir de otro la promesa de un precio o una recompensa, que lleva al sujeto activo a cometer el delito; no tiene que ser el único móvil de la acción, pero sí al menos uno de los motivos que inducen o refuerzan al sujeto para tomar su decisión delictiva.
Supone un mayor grado de injusto o ilícito por añadirse un desvalor subjetivo de la acción o desvalor de la intención especialmente censurable y odioso, y para parte de la doctrina una mayor culpabilidad. Esta circunstancia opera como agravante genérica en cualquier delito y además opera como requisito del tipo en una de las modalidades de asesinato, en el cohecho, corrupción entre particulares o en las transacciones internacionales y tráfico de influencias, o como cualificación en los subtipos delictivos agravados de la calumnia y la injuria y los delitos de lesa humanidad; e impide la validez del consentimiento en la extracción o trasplante de órganos. CP, art. 156, 1.º.

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