Supone un mayor grado de injusto o ilícito por añadirse un desvalor subjetivo de la acción o desvalor de la intención especialmente censurable y odioso, y para parte de la doctrina una mayor culpabilidad. Esta circunstancia opera como agravante genérica en cualquier delito y además opera como requisito del tipo en una de las modalidades de asesinato, en el cohecho, corrupción entre particulares o en las transacciones internacionales y tráfico de influencias, o como cualificación en los subtipos delictivos agravados de la calumnia y la injuria y los delitos de lesa humanidad; e impide la validez del consentimiento en la extracción o trasplante de órganos.
CP, art. 156, 1.º. 