Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

precio confesado

Sublema de precio
Civ. Forma de pago en la compraventa cuando se ha satisfecho el precio antes de la formalización del documento de que se trate, confesando el vendedor haber cobrado. En estos casos se entiende perfeccionada la venta entre comprador y vendedor, siendo obligatoria para ambos, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. En caso de que la venta se haga mediante escritura pública, como ocurre en el caso de los bienes inmuebles, el notario dará fe de lo pactado y del testimonio del vendedor de haber recibido el precio, por lo que el otorgamiento de la escritura equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce claramente lo contrario.
CC, arts. 1450 y 1462.