Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

precio a tanto alzado

Sublema de precio
Civ. Sistema de fijación del precio, habitualmente utilizado en los contratos de obra y los subcontratos derivados del mismo, en el que se señala un precio global determinado, en función del resultado que se espera alcanzar, para la totalidad de la ejecución.
CC, arts. 1588 y sigs . «Respecto de los efectos que el precio alzado ocasiona, debe señalarse que el artículo 1593 CC señala que quien contrata una obra a precio alzado, a la vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir luego aumento del precio, aunque se hayan encarecido los jornales o los materiales. Esta es la regla general que deriva del principio de riesgo y ventura del contrato de obra. En cualquier caso, esta norma es dispositiva, de modo que cuando quede claro del contrato, en virtud de la interpretación de las cláusulas del mismo, que no se quiso pactar un precio invariable, no se aplicará la regla del artículo 1593 CC, cosa que no ocurre en el presente supuesto» (STS 264/2009, de 20-IV, rec. 728/2004).