Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

precaución

Amb. Principio de la política ambiental que reclama la cautela en caso de conocimiento incompleto o parcial de las consecuencias ambientales asociadas a cierta actividad o producto.
Ley 42/2007, de 13-XII, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 2.