Diccionario panhispánico del español jurídico

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precario administrativo

Sublema de precario
Adm. Condición o término resolutorio de los títulos habilitantes de ocupación y uso del dominio público que se cumple tras la confirmación de un interés público prevalente al permitido por dicho título.
«Estas autorizaciones demaniales se otorgarán, a título de precario, con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria» (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5-IX, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 75.2). «La jurisprudencia acerca del precario administrativo, nítidamente expuesta en las sentencias de esta Sala de 8 de abril de 2003 y 21 de octubre de 2004, gira en torno a dos ideas. En primer lugar, a diferencia del precario civil, el precario administrativo es algo más que una situación de mera tolerancia. Ciertamente, la Administración puede en cualquier momento recuperar un bien cedido en precario; pero, habida cuenta de que el precario administrativo no se funda en un acto gratuito, tanto su otorgamiento como eventualmente su revocación deberán ceñirse a circunstancias y condiciones que legalmente lo hagan posible. En segundo lugar, es preciso distinguir entre la utilización en precario del dominio público que se prolonga significativamente en el tiempo, permitiendo el desarrollo de actividades industriales o mercantiles, de la utilización breve o puntual que no sirve de base para iniciativas económicas duraderas; lo que ha llevado a distinguir, en palabras de la arriba citada sentencia de 8 de abril de 2003, entre precarios administrativos de “primer grado” y de “segundo grado”. Aplicando dichos criterios al presente caso, es indiscutible que la utilización en precario del terreno de dominio público sobre el que se asentaba el carril de acceso a la estación de servicio pertenecía a la categoría del precario administrativo duradero, que permite el desarrollo de actividades industriales o mercantiles; y, por ello mismo, hay que concluir que la recuperación del bien por la Administración ocasiona una lesión económica indemnizable» (STS 3-XII-2010, rec. 25/2007).