- precario
- 1. Civ. Modalidad de comodato en la que si no se pactó su duración ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, el comodante puede reclamarla a su voluntad.2. Civ.; Chile Tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Código Civil , de Chile, art. 2195.