Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pragmática o pragmática real

Hist. Disposición dada por el rey en virtud de su poder legislativo.
En Castilla se promulgaron pragmáticas sobre temas muy diversos con la fórmula «como si hubieran sido dadas en Cortes», en el sentido de ser consideradas con rango superior. Fue la forma habitual de legislar, desprendiéndose de las Cortes, a partir del siglo XIV o principios del siglo XV. En la Corona de Aragón las podía promulgar tanto el rey como su lugarteniente o gobernador y versaban sobre las materias no reservadas a las Cortes. Se denominan a veces reales provisiones o cartas de provisión.

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