Diccionario panhispánico del español jurídico

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potestas sacra

Can. Expresión introducida en el Concilio Vaticano II (Lumen Gentium nn. 10, 18 y 27) para diferenciar la potestad en la Iglesia de la potestad civil, indicando que el ejercicio del poder no está al servicio de una organización humana, sino de una comunidad sobrenatural por su origen, sus medios y sus fines.
Ni el CIC ni el CCEO utilizan la expresión potestas sacra; siguen empleando las expresiones tradicionales de potestad de orden y potestad de gobierno (o jurisdicción). El CIC, c. 1421 § 2 prevé: «la conferencia episcopal puede permitir que también los laicos sean nombrados jueces, uno de los cuales en caso de necesidad, puede integrar el tribunal colegiado». Esta es la única previsión del código en la que aparece la posibilidad de ejercer la potestad de jurisdicción, sin la potestad de orden.