Diccionario panhispánico del español jurídico

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potestad propia

Sublema de potestad
Can. Potestad que se ejerce en nombre propio. Es una manifestación de la potestad ordinaria de régimen (CIC, c. 131 § 2) que, según el derecho divino y humano, está vinculada con los oficios de capitalidad en la Iglesia. Los principales oficios capitales son el papa y los obispos. La potestad pontificia y la episcopal son capitales y originarias, recibidas de Cristo con la mediación de la Iglesia. Los titulares de oficios dotados de potestad propia por el derecho pontificio desempeñan funciones capitales de naturaleza episcopal, que ejercen en nombre propio en comunidades de fieles canónicamente equiparadas con las diócesis y delimitadas territorial o personalmente.
En el derecho universal vigente en la Iglesia latina estos oficios son los prelados territoriales y abades territoriales (CIC, c. 370), y los ordinarios militares y prelados personales (CIC, c. 295).