- potestad local de recuperación de oficio
- Adm. Atribución de la entidad local para recobrar por sí misma la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo y la de los bienes patrimoniales dentro del año siguiente al día en que se haya producido la usurpación.
Real Decreto 1372/1986 , de 13-VI, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, art. 70.
Sublema de potestad