Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

potestad local de recuperación de oficio

Sublema de potestad
Adm. Atribución de la entidad local para recobrar por sí misma la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo y la de los bienes patrimoniales dentro del año siguiente al día en que se haya producido la usurpación.
Real Decreto 1372/1986, de 13-VI, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, art. 70.