Diccionario panhispánico del español jurídico

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potestad legislativa

Sublema de potestad
Can. Potestad que forma parte de la potestad eclesiástica de gobierno (CIC, c. 135 § 1), llamada también potestad de jurisdicción (CIC, c. 129 § 1), de la que gozan las personas investidas de una competencia de gobierno en la Iglesia, para beneficio de todos los fieles. Ha de ejercerse del modo prescrito por el derecho. El legislador, en el ejercicio de esta potestad, no puede dar ley ni ejercer el poder con absoluta libertad.
El principio de legalidad impone la sumisión de la autoridad al derecho en el ejercicio de poder, de manera que se evite el abuso de poder.