Diccionario panhispánico del español jurídico

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potestad judicial

Sublema de potestad
Can. Potestad que se presenta como una parte del poder de régimen (CIC, c. 135), que debe ejercitarse según el modo prescrito por el derecho, y no puede delegarse excepto para realizar los actos preparatorios de un decreto o sentencia. Los sujetos de esta potestad son los jueces, tanto individual como colegialmente. A diferencia de la potestad administrativa, que depende del acto administrativo del superior según una decisión práctica y prudente, la potestad judicial depende del juicio del juez según la verdad y la justicia.
Para Arroba Conde «la potestad judicial es aquella parte de la potestas regiminis a la que se confía la aplicación estricta de la ley en aquellos casos conflictivos que se basan en un derecho subjetivo controvertido y que, por iniciativa legítima y exclusiva de los interesados, requieren la solución de la autoridad. Las decisiones propias de la autoridad judicial son las sentencias y los decretos judiciales que tengan por objeto la interpretación y la aplicación de la ley en un caso concreto. Tales decisiones serán válidas y eficaces únicamente si el poder judicial ha actuado siguiendo las normas del proceso que, además de confiar a los interesados la iniciativa en la comprobación de los hechos, establecen su participación en el juicio modo iure praescripto» (M. J. Arroba Conde, 2002, 748).