Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

potestad graciosa

Sublema de potestad
Can. Ejercicio de la autoridad en el ámbito de la potestad voluntaria con el fin de conceder gracias o concesiones benévolas a los súbditos que no podrán ser exigidas por quienes las soliciten o reciban. Esta potestad se caracteriza por que no está sometida a la observancia de las formas de la potestad judicial, es ejercida libremente por quien la concede y solo es ejercida sobre aquellos que la desean.
CIC, cc. 59-93.