Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

posesión de estado

Sublema de posesión
1. Civ. Actuación ininterrumpida reveladora de la libre voluntad del progenitor consistente en prestar asistencia, cuidado y compañía a través de actos continuados y públicos de carácter personal.
CC, art. 131. «De esta forma, si bien es cierto, como así lo afirma la recurrida, que no nos encontramos ante la existencia de una posesión de estado propiamente dicha, ya que los elementos o requisitos tradicionalmente exigidos para ello, cuales el nomen o utilización habitual en el hijo del apellido del supuesto padre o madre, y el tractatus o comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación y dispensado por el progenitor o su familia, no concurren en el presente caso, sí nos encontramos ante algo parecido a lo que se podría denominar como posesión por notoriedad pública, ya que los vecinos del pueblo y aledaños vienen reconociendo desde siempre a la actora como hija extramatrimonial del fallecido hermano del demandado comparecido. Incluso este mismo, separándose de su anterior actitud opositoria en la primera instancia, vino en el acto de la vista del presente recurso, bien que en términos formalistas, a reconocer dicha filiación, afirmando que no se oponía a la misma, aunque defendía sus derechos patrimoniales» (STS, 1.ª, 27-II-2003, rec. 2141/1997).
2. Civ.; R. Dom. Conjunto de hechos probatorios de que una persona tiene efectivamente la filiación o el estado conyugal que aparenta tener.
Código Civil, arts. 196, 197 y 321; Ley 659/44 de Estado Civil, art. 61.15 y 61.16.

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