Diccionario panhispánico del español jurídico

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posesión continuada

Sublema de posesión
Civ. Posesión que se ejerce sin interrupción natural o civil.
Se da la interrupción natural, cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año. La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al deudor, aunque sea por juez incompetente, a no ser que fuese nula por falta de solemnidades legales, o que se produjera el desistimiento o la caducidad de la instancia o que el poseedor fuese absuelto de la demanda. CC, arts. 1944-1946.