- porción viril
- Civ.; Arg. En materia sucesoria, cada una de las partes adjudicada a un coheredero, cuando la partición se hace por partes iguales. Parte proporcional que ostenta cada socio, coheredero o mandatario en el capital social, la herencia, o las deudas derivadas de la inejecución del mandato, respectivamente.Por ejemplo,
Ley Nacional 340, de Código Civil, arts. 1747 y 1923 (derogada).