- porción legítima
- Civ.; Arg. Parte del patrimonio de una persona fallecida que la ley asigna al cónyuge sobreviviente.La porción legítima del cónyuge es de un medio, y se calcula sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación.
CCCN, art. 2445 .