Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

porción legítima

Civ.; Arg. Parte del patrimonio de una persona fallecida que la ley asigna al cónyuge sobreviviente.
La porción legítima del cónyuge es de un medio, y se calcula sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación. CCCN, art. 2445.

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