Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

porción conyugal

Civ.; Chile, Col., Ec. y Ur. Parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.
En Chile, por la ley 19 585, se elimina la porción conyugal y se instituye al cónyuge sobreviviente como legitimario (Código Civil, art. 1182). La cuantía de su porción legitimaria no puede ser inferior al 25% de la herencia o la mitad legitimaria, además de tener derechos preferentes establecidos por ley. En Colombia, Código Civil, art. 1226. En Uruguay, Código Civil, art. 874.

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