Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

por poder

Gral. Por la intervención de un tercero autorizado expresamente, el apoderado.
«Por último, también debe considerarse irrevocable el denominado repudio por poderes, en el que el esposo renuncia a acaparar el derecho de repudio, optando por compartirlo con la esposa que asume el derecho a divorciarse del esposo disponiendo de poderes para ello» (STS, 3.ª, 25-I-2006, rec. 8062/2002).

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