Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

por cuenta y riesgo

Gral. Expresión usada para especificar si la mercancía objeto del contrato de venta se entiende entregada en el domicilio del comprador o del vendedor, según que viaje a portes pagados o a portes debidos.
«[...] reiterada y notoria doctrina de esta Sala, según la cual cuando la mercancía viaja a “portes pagados”, lo hace por cuenta y riesgo del vendedor y, por tanto, se entiende entregada en el domicilio del comprador, y, a la inversa, cuando viaja a “portes debidos”, lo hace por cuenta y riesgo del comprador y, por tanto, se entiende entregada la mercadería en el domicilio del vendedor» (STS, 1.ª, 16-XII-1996, rec. 1147/1996).