Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

policía de tráfico

Sublema de policía1
1. Adm. Actividad administrativa de limitación que tiene por objeto preservar el orden en el tráfico rodado y garantizar la seguridad vial.
2. Adm. Agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico y la seguridad vial.
«El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.» (TRLTSV, art. 59.2).
3. Adm. Título de intervención de la Administración en el sector del tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.
Los territorios forales solo pueden aducir «el estatuto jurídico, de contenido meramente económico, determinado por el Real Decreto de 9 de junio de 1925 […] que aprobó el Concierto Económico, estatuto que, considerado en sí, no debiera constituir título que amparase una acción administrativa sobre las carreteras de la índole que reviste la de policía de tráfico. Pero lo cierto es que la Administración Central no solo ha seguido, en este particular, una política de amplia tolerancia, sino que incluso ha refrendado, por el reconocimiento a posteriori, la acción administrativa de policía de tráfico organizada y desarrollada por las Diputaciones Forales» (Dictamen del Consejo de Estado de 27-IV-1961).