Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

poder reglamentario

Sublema de poder
1. Adm. y Const. Potestad que tiene el Gobierno para dictar normas con rango reglamentario de acuerdo con la Constitución y las leyes.
CE, art. 97.
2. Adm. e Hist. Atribución reconocida al ejecutivo para dictar normas que complementen o desarrollen lo establecido en las leyes, aunque en la práctica extendida también a regular cuestiones no comprendidas directamente en disposiciones con rango de ley.
El origen del poder reglamentario en Francia durante el constitucionalismo está en la Carta otorgada de 1814 que confirma el poder reglamentario del rey para hacer «los reglamentos y ordenanzas para la ejecución de las leyes, sin poder jamás ni suspenderlas ni dispensar su ejecución».
3. Hist. Facultad reconocida al poder ejecutivo en la Constitución de 1812 para «expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes».