Diccionario panhispánico del español jurídico

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poder municipal en España

Sublema de poder
Adm.; Esp. Configuración de las entidades locales como establecimientos democráticos dotados de atribuciones propias que ejercitan con marcada independencia del poder central.
Esta organización, que recuerda la que se intentó implantar en Francia en pleno período revolucionario, fue manifiestamente desechada por las Cortes constituyentes en Cádiz. La opción que se siguió es la que marca un famoso discurso del conde de Toreno en los debates de la Constitución de Cádiz: «En la Nación no hay más representación que el Congreso Nacional […] los ayuntamientos no son más que unos agentes del poder ejecutivo para el gobierno económico de los pueblos; pero […] se prefiere que estos agentes sean escogidos por sus propios vecinos […]; las Cortes y el Rey son los poderes supremos de la Nación; estos tienen respectivamente sus dependencias, y los ayuntamientos son esencialmente subalternos del poder ejecutivo; de manera que solo son un instrumento de este, elegido de un modo particular […]; para alejar el que se deslicen y propendan insensiblemente al federalismo, como es su natural tendencia, se hace necesario ponerles el freno del jefe político, que nombrado inmediatamente por el Rey, los tenga a raya y conserve la unidad de las medidas de gobierno». «Los cuerpos municipales tendrán dos clases de funciones a cumplir, unas propias del poder municipal, las otras propias de la administración general del Estado y delegadas por ellas al municipio» (Decreto de la Asamblea de 14-XII-1789).