Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

poder mancomunado

Sublema de poder
Civ. y Proc. Poder concedido a dos o más personas que han de actuar conjuntamente, al menos con la firma de dos de ellas y en el mismo acto o de forma sucesiva, para ejercer actos de dominio, de administración o de conservación y cuidado de bienes y derechos del poderdante.
«Así delimitada la cuestión, se observa: a) que en la escritura pública descrita en el número 2 del primero de estos fundamentos, para poder actuar válidamente como apoderados los tres Consejeros en ella designados, deberían actuar mancomunadamente al menos dos de ellos; b) que como prueba de ello se encuentra referida escritura pública, en la que aparece referido requisito y fue firmada por el aquí recurrente señor Ch. V., quien al menos por dicha circunstancia hubo de conocer referida mancomunada intervención; c) que en la aquí discutida escritura privada de opción de 1 de febrero de 1987, intervino únicamente uno de los tres apoderados designados en la escritura de apoderamiento descrita en el ap. 2.º del primer fundamento, para la intervención mancomunada de al menos dos de ellos» (STS, 1.ª, 24-II-1995, rec. 376/1992).

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