Diccionario panhispánico del español jurídico

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poder especial para pleitos

1. Civ. y Proc. Poder que faculta al procurador para realizar actos de disposición sobre el objeto del proceso.
Concretamente, se requiere poder especial para realizar los siguientes actos: la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje, las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, así como también para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general y, para todos aquellos otros actos en que así lo exijan las leyes. LEC, art. 25.2.
2. Pen. Documento notarial por el cual la persona que interviene como parte en un proceso penal faculta al procurador no solo para que lo represente sino, específicamente, para la realización en su nombre de un acto concreto y determinado, como, por ejemplo, la interposición de una querella.
«La exigencia de poder especial para querellarse que exige el art. 277 LECriminal —dice la STS 810/2012 de 25.10— no es un capricho, el ejercicio de acciones penales supone un aliud más grave y cualitativamente distinto de los poderes de naturaleza civil, la exigencia del poder especial y determinación de la persona y delitos posibles persigue la verificación de una concreta voluntad de querer ejercer las acciones penales, constituyéndose en parte desde el inicio de la causa penal» (STS, 2.ª, 17-IV-13, rec. 452/2012).

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