Diccionario panhispánico del español jurídico

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poder de decisión jurisdiccional

Sublema de poder
Gral. Desde un punto de vista formal, poder que se manifiesta a través de las resoluciones judiciales en cuya virtud el órgano jurisdiccional adopta una decisión concerniente a las partes. Materialmente, es un acto de autoridad, cuya especial característica es la de contener un juicio y un mandato.
«Evidentemente se confunde aquí el necesario juicio de relevancia con respecto a una norma estatal o comunitaria, como requisito necesario para que las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia tengan acceso al recurso de casación, con el límite legalmente establecido al poder de decisión de los Jueces y Tribunales que se fija en el artículo 117, apartados 3 y 4, de la Constitución , 5.º de la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985 y 1.º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según los cuales el Poder Judicial ha de limitarse a conocer de validez [sic] de las disposiciones de carácter reglamentario, de inferior jerarquía por lo tanto a las Leyes, cualquiera que sea el origen de estas» (STS, 3.ª, 13-V-2013, rec. 6865/2010).