Diccionario panhispánico del español jurídico

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pluralismo religioso

Sublema de pluralismo
1. Gral. Libertad en el seno de una sociedad democrática para adscribirse, o no, y practicar, o no, una religión.
«El Tribunal recuerda que, tal como la protege el artículo 9, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión representa uno de los pilares de una sociedad democrática en el sentido del Convenio. Esta libertad figura, en su dimensión religiosa, entre los elementos esenciales de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero también es un bien preciado por los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes. Este pluralismo, conquistado a un alto precio a lo largo de los siglos, es consustancial a nuestra sociedad. Esta libertad supone, entre otras, la de adscribirse o no a una religión y la de practicarla o no (Kokkinakis contra Grecia, 25 de mayo 1993, ap. 31, serie A, núm. 260-A; Buscarini y otros, ya citada, ap. 34, y Leyla Şahin contra Turquía [GS], núm. 44774/98, ap. 104)» (STEDH, Gran Sala, 7-VII-2011, caso Bayatyan contra Armenia).
2. Gral. Neutralidad, respeto y tolerancia de un Estado a las convicciones religiosas.
«El Tribunal recuerda que el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura caracterizan una sociedad democrática. Aunque a veces haya que subordinar los intereses de los individuos a los del grupo, la democracia se caracteriza por la supremacía constante de la opinión de una mayoría, pero demanda un equilibrio que asegure a los individuos minoritarios un trato justo y que evite todo abuso de una posición dominante (Leyla Şahin, ap. 108). Así, una situación en que el Estado respeta las convicciones de un grupo religioso minoritario, como aquel al que pertenece el demandante, dando a sus miembros la posibilidad de servir a la sociedad conforme a las exigencias de su conciencia, lejos de crear desigualdades injustas o una discriminación, como mantiene el Gobierno, es, de hecho, una manera de asegurar el pluralismo en la cohesión y la estabilidad y de promover la armonía religiosa y la tolerancia en el seno de la sociedad» (STEDH, Gran Sala, 7-VII-2011, caso Bayatyan contra Armenia).
3. Const. Libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades.
CE, art. 16.1.
4. Const. Neutralidad religiosa del Estado y de sus instituciones.
«En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales» (STC, 28-III-2011, rec. 5701/2006).