Diccionario panhispánico del español jurídico

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pluralismo político

Sublema de pluralismo
Const. Principio básico constitucional que se manifiesta a través de los partidos políticos con estructura y funcionamiento democráticos y que tienen en la libertad ideológica el fundamento necesario para la definición de su identidad política.
CE, arts. 1 y 6. «Resulta necesario atender al alcance y sentido del reconocimiento constitucional de los partidos políticos y de la función que cumple al respecto el art. 6 de la Constitución Española. La colocación sistemática de este precepto expresa la importancia que reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional, y la protección que de su existencia y de sus funciones se hace, no solo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos, sino también en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político. Sin embargo, para la protección efectiva de la libertad de partidos políticos, el constituyente ha contado también con la protección global de la libertad y del derecho general de asociación reconocido en el propio art. 22, y susceptible, por su colocación sistemática, de protección a través del recurso de amparo. Como este Tribunal ha tenido ya ocasión de afirmar, los partidos políticos se incluyen bajo la protección de este art. 22, cuyo contenido conforma también el núcleo básico del régimen constitucional de los partidos políticos» (STC, Sala Primera, de 25-VI-1986, rec. 639/1985).