Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pluralismo en los medios de comunicación

Sublema de pluralismo
1. Adm. Derecho de todas las personas a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos como comerciales o comunitarios, que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad.
2. Adm. Derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado.
3. Adm. Aseguramiento de una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.
LGCA, arts. 4.1, 36 y 37. «No es, por eso, casual que si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en el citado caso Informationsverein Lentia) declaró injustificable el monopolio del servicio público de radiodifusión en Austria en manos de un ente público, también la Corte Constitucional italiana (Sentencia n.º 826, año 1988, de 13 de julio), ante una situación de concentración monopolística de la televisión privada en un solo grupo de empresas, declaró (fundamento jurídico 26) la necesidad de garantizar, mediante una disciplina adecuada de la materia, una efectiva tutela del pluralismo en la información; y recomendó que la Ley futura contuviera límites y cautelas financieras que impidieran posiciones hegemónicas en el mercado, así como que se introdujera un alto grado de transparencia de los propietarios de las empresas y de sus balances» (STC, Pleno, 5-V-1994, recs. 1363/1988, 1364/1988, 1412/1988 y 1430/1988).