- plenos poderes
- Int. púb. Documento, también conocido como plenipotencia, que emana de la autoridad competente de un sujeto de derecho internacional por el que se designa a una o varias personas para representarlo en actos con implicaciones jurídicas internacionales (conclusión de un tratado, notificaciones de sucesión u otras relacionadas con el proceso sucesorio, etc.).Pese a su denominación, suele referirse a actos muy concretos y puede ser objeto de restricción específica, pudiendo ser confirmados los actos realizados en exceso o defecto de plenipotencia. En España lo expide el ministro de Asuntos Exteriores en nombre del rey, supeditado, en su caso, a la previa autorización del Consejo de Ministros. CVDT/CVDTEOI, arts. 2.1.c), 8 y 47. CSET, art. 2.1.h). LTOAI, art. 10.