Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

plenos poderes

Int. púb. Documento, también conocido como plenipotencia, que emana de la autoridad competente de un sujeto de derecho internacional por el que se designa a una o varias personas para representarlo en actos con implicaciones jurídicas internacionales (conclusión de un tratado, notificaciones de sucesión u otras relacionadas con el proceso sucesorio, etc.).
Pese a su denominación, suele referirse a actos muy concretos y puede ser objeto de restricción específica, pudiendo ser confirmados los actos realizados en exceso o defecto de plenipotencia. En España lo expide el ministro de Asuntos Exteriores en nombre del rey, supeditado, en su caso, a la previa autorización del Consejo de Ministros. CVDT/CVDTEOI, arts. 2.1.c), 8 y 47. CSET, art. 2.1.h). LTOAI, art. 10.

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