Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pleno público

Sublema de pleno
Adm. Carácter con el que se celebran como regla general las sesiones del supremo órgano colegiado representativo de la entidad local, que permite la asistencia de toda persona interesada, a excepción de las sesiones de la junta de gobierno local.
LRBRL, art. 70.1.