Diccionario panhispánico del español jurídico

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plenario

1. Proc. Etapa de un procedimiento judicial que se inicia tras el sumario y dura hasta el momento de la sentencia. En esta instancia, los cargos y las acusaciones son expuestos y se contraponen a la defensa; no obstante, estas actuaciones pueden celebrarse a puerta cerrada cuando sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
LEC, art. 138.
2. Gral.; Nic. V. pleno
Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, art. 31.