Diccionario panhispánico del español jurídico

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plebiscito

1. Const. Referéndum por el que se someten al voto de los ciudadanos asuntos de especial trascendencia, como la reforma constitucional o una ley de especial importancia.
CE, arts. 92 , 167.3, 168.3, disp. trans. 2.ª, disp. trans. 4.ª; Ley Orgánica 2/1980, de 18-I, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. «Si los derechos históricos se amparan en el art. 2 CE , quiere decirse que el fundamento constitucional para su incorporación y actualización es el derecho a la autonomía que comparten todas las nacionalidades y regiones, sin olvidar que la disposición transitoria segunda de la Constitución tomó en cuenta la aspiración de autonomía expresada en plebiscito en determinados territorios peninsulares hace unos 70 años (Estatuto catalán de 15-IX-1932)» (STC, Pleno, 28-VI-2010, rec. 8045/2006). En Chile, solo de orden constitucional o comunal.
2. Hist. En la antigua Roma, ley que la plebe establecía a propuesta de su tribuno, separadamente de las clases superiores de la república, y que obligó al principio solo a los plebeyos, pero más tarde a todo el pueblo.
3. Adm.; Cuba Consulta electoral convocada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a través de la cual los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secreto aprueban o no determinado acto o medida política o de gobierno de relevancia para la sociedad.
Ley (127) Electoral, art.257
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