Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

plazo reducido de convocatoria

Sublema de plazo
Merc. Plazo de menor duración para convocar las juntas generales extraordinarias, respecto de la antelación de quince días exigida con carácter general, que tiene cabida siempre y cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos, previo acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria.
LSC, art. 515.