- plazo reducido de convocatoria
- Merc. Plazo de menor duración para convocar las juntas generales extraordinarias, respecto de la antelación de quince días exigida con carácter general, que tiene cabida siempre y cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos, previo acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria.
Sublema de plazo