Diccionario panhispánico del español jurídico

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plazo mínimo

Sublema de plazo
Civ. Término mínimo de duración del contrato de arrendamiento, establecido en cinco años. La legislación prevé que si las partes pactan una duración inferior a dicho plazo, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Ley 29/1994, de 24-XI, de Arrendamientos Urbanos, art. 9.