- plazo entre las partes
- Col. V. plazo convencional«La entidad contratante dispone de dos (2) meses para proceder a esta liquidación unilateral, contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o, en su defecto, de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley» (Sentencia del Consejo de Estado, de Colombia, de 6-VIII-2003).
Sublema de plazo