- plazo de resolución en el procedimiento económico-administrativo
- Fin. Lapso de tiempo en el cual debe ser necesariamente notificada la resolución de los procedimientos económico-administrativos que, con carácter general, no puede ser superior a un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
Sublema de plazo