«
A esta Sala del Tribunal Supremo se le plantea, en definitiva, cuál ha de ser la correcta —y única para toda la Unión Europea— interpretación válida de la Directiva 2003/87/CE en la parte que establece obligatoriamente para los Estados la asignación gratuita de los derechos de emisión durante la primera fase de la puesta en marcha del mercado de aquellos derechos. En concreto debemos dilucidar si el legislador comunitario asumió que el coste de estos derechos de emisión debía ser internalizado y trasladado a los precios o si, por el contrario, el reflejo en los precios finales podía ser excluido por los Estados miembros con medidas legislativas como las adoptadas por el Gobierno español. Como quiera que la respuesta a esta duda no se ofrece con la claridad y seguridad necesarias para cumplir los requisitos de la jurisprudencia Cilfit, debemos elevar la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que se pronuncie al respecto. Solo a partir de su pronunciamiento estaremos en condiciones de decidir si el Gobierno español respetaba o no la Directiva 2003/87/CE cuando resolvió minorar o detraer de la retribución debida al precio de la energía eléctrica producida por las empresas en España el valor equivalente al coste derivado de internalizar los derechos de emisión de gases de efecto invernadero» (
ATS, 3.ª, 24-X-2011, rec. 5448/2010).