Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

planificación económica

Sublema de planificación
Const. Directrices y criterios generales de ordenación económica, elaborados por el Estado mediante ley, que tienen por objetivos atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
CE, arts. 38 , 131 y 149.1.13.
«Conforme a la doctrina de este Tribunal corresponden al Estado las facultades de dirección general de la economía […] encontrando cobijo bajo esas facultades “tanto las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de un sector concreto como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector” (STC 21/1999, de 25-II, FJ 5); si bien hemos precisado también que el art. 149.1.13 CE debe ser interpretado de forma estricta cuando concurre con una materia o un título competencial más específico (STC 164/2001, de 11-VII, FJ 9), y que no toda norma o medida con incidencia económica puede encontrar cobertura en dicho precepto constitucional, si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general (entre otras, SSTC 21/1999, de 25-II, FJ 5; 235/1999, de 20-XII, FJ 3; y 95/2001, de 5-IV, FJ 3), pues, en otro caso, se vaciarían de contenido una materia y un título competencial más específicos (SSTC 95/2002, de 25-IV, FJ 7, y 77/2004, de 29-IV, FJ 4), “sin que de la invocación del interés general que representa el Estado pueda resultar otra cosa, por cuanto, según hemos dicho, el mismo se ha de materializar a través del orden competencial establecido, excluyéndose así la extensión de los ámbitos competenciales en atención a consideraciones meramente finalísticas (STC 124/2003, de 19-VI, FJ 6)” [STC 36/2012, de 15-III, FJ 4]» (STC, Pleno, de 10-IX-2013, conflicto constitucional núm. 9076/2008).

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