Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pila bautismal

Can. Pieza grande de piedra o de otra materia, cóncava y profunda, donde se administra el sacramento del bautismo.
Constituye uno de los elementos integrantes de la iglesia parroquial. También se denomina baptisterio. A tenor del c. 858 § 1, debe haber una pila bautismal en cada parroquia. El ordinario del lugar, oído el párroco, puede permitir o mandar que haya también pila bautismal en otra iglesia u oratorio (CIC, c. 858 § 2).