- pesca marítima en aguas interiores
- Adm. y Merc. Actividad de pesca que se ejerce en las aguas calificadas como interiores.
Ley de Andalucía 1/2002, de 4-IV, de ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, art. 2;Ley 6/2013 , de 7-XI, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, art. 4.
Sublema de pesca marítima, pesca